Los términos del acuerdo de integración energética entre el Perú y Brasil ya han sido definidos por ambos países hace ya algún tiempo. Así, se habría acordado que el 80 % de la electricidad generada en las cinco centrales hidroeléctricas que se planea construir en nuestra selva sirva para nutrir el sistema energético del país vecino, mientras que el resto estaría destinado al mercado peruano. Esta decisión, negociada por el gobierno con sigilo e ignorando a las poblaciones afectadas y las advertencias de los ambientalistas, pone en riesgo la biodiversidad de nuestro primer pulmón natural. La represa de Inambari, la primera de esta saga de megaproyectos que transformarían el rostro de la amazonía peruana, es un buen instrumento tanto para el Congreso como para la población para mover los hilos políticos y renegociar ciertos aspectos lesivos para nuestro país.
Turbias evasiones
Inambari, uno de los cinco megaproyectos brasileños que asoman en nuestra selva, será una de las hidroeléctricas más grandes del Perú y la quinta en tamaño en Latinoamérica.
Esta infraestructura implica la construcción de una represa –o estanque de agua– que inundaría
Mediante una Resolución Ministerial (N° 287-2008-MEM-DM), publicada el 18 de junio de 2008, se otorgó la concesión temporal a favor de EGASUR por un plazo de 24 meses, el mismo que venció el 18 de junio de 2010. Conforme a ello, EGASUR tenía la obligación de desarrollar los estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Inambari hasta el 18 de junio de 2010.
Sin embargo, EGASUR no pudo concluir con los estudios establecidos en el cronograma de ejecución presentado para la obtención de la concesión temporal ante la DGE. Por eso, el 7 de mayo de 2010, EGASUR solicitó la renovación de la concesión temporal (Carta EGASUR C011/10 con N° de Expediente 1988093). Como parte de la solicitud de renovación de la concesión temporal, EGASUR se comprometió a presentar y cumplir con el nuevo cronograma de ejecución de estudios, el mismo que concluyó el 7 de octubre de 2010. Los acuerdos fueron: la elaboración del Estudio de Factibilidad, la realización de los eventos del procedimiento de participación ciudadana, incluyendo la audiencia pública, la presentación del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, “EIA”) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos y la presentación de la solicitud de la concesión definitiva.
Como para dar base a sus promesas y para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, EGASUR presentó una Carta Fianza (N° D193-00847362) por el importe total de S/. 875,000.00, que tenía vigencia hasta el 11 de mayo de 2011.
Como resultado de tan prometedor panorama dibujado por la empresa, el 18 de junio de 2010 se emitió una Resolución Ministerial (N° 259-2010-MEM/DM), EGASUR obtuvo la renovación de la concesión temporal hasta es entonces vigente hasta el 7 de octubre de 2010.
Sin embargo, según un estudio legal hecho por el estudio de abogados Miranda & Amado que representaba a EGASUR en el 2010 y que nos fue proporcionado por una fuente dentro de la firma jurídica, se argumentaba que “el titular de la concesión temporal debe cumplir con realizar los estudios a nivel de factibilidad de acuerdo al cronograma de ejecución de estudios presentado”, pero más nada. Con esto se fijaba una postura: cualquier otra actividad contemplada en el cronograma de ejecución de estudios distinta a los estudios de factibilidad “no sería legalmente exigible” para el titular de una concesión temporal. Lo contradictorio es que en su página institucional se ufanan de ser una empresa “comprometida con el desarrollo” social. Un típico doble discurso.
La ruta correcta
Pero un estudio de factibilidad no es equivalente a un estudio de impacto ambiental. Como usted ya debe haber notado, amigo lector, existe premura por la obtención de la concesión definitiva del territorio por parte de la empresa brasilera con el menor de los compromisos medioambientales. Eso se pone de manifiesto por las constantes evasivas a preocuparse un poco más por el impacto de su accionar en la zona. Desde el principio de las negociaciones con el estado y el gobierno regional, la empresa buscó deslindarse de las responsabilidades legales que acarrea la realización de un estudio de impacto ambiental.
Cabe aclarar que EGASUR se ha acogido a la premisa jurídica de que la concesión temporal se otorga para realizar estudios de factibilidad (técnica, económica y ambiental) por la cual uno o varios interesados en un proyecto de generación hidroeléctrica pueden solicitarla y si cumplen los requisitos, obtenerla mediante Resolución Ministerial. Esto significa que la concesión temporal no es exclusiva ni excluyente porque simultáneamente pueden obtenerla otros varios interesados.
Para llegar a obtener el otorgamiento de la concesión definitiva una empresa debe pasar por un recorrido legal. Este comienza cuando se culminan los estudios de factibilidad (los estudios de factibilidad técnica, los estudios de factibilidad económica y los estudios de factibilidad ambiental). Luego, el concesionario interesado en construir una hidroeléctrica, el concesionario temporal, los entrega al MINEM -Dirección General de Electricidad (DGE) en el plazo fijado para la concesión temporal (2 años y /o el tiempo adicional permitido por la RM). Si quiere obtener la concesión definitiva, la solicita a la DGE y recién en ese momento esta dependencia revisa los 3 estudios de factibilidad; asimismo, además el interesado debe adjuntar el Estudio de Impacto Ambiental-EIA, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales (el EIA debe incluir el debate amplio y detallado con la participación ciudadana de los afectados por las estructuras que se proyecta construir, en el caso que analizamos, la hidroeléctrica) y otros requisitos como por ejemplo, la garantía económica.
EGASUR se zurró en el camino. El Acuerdo de suministro de electricidad, aquel que ya tiene casi un año de nacimiento, es el umbral para que empresas extranjeras se sientan amparadas y apliquen las voraces lógicas del libre mercado en nuestro territorio
El balón en su cancha
El venidero Congreso de la República del Perú tendrá una enorme responsabilidad constitucional y política: renegociar los compromisos asumidos en el suscrito Acuerdo de suministro de electricidad entre Perú y Brasil.
En este documento, se imponen al Perú condiciones desfavorables para su bienestar, al afectarse las capacidades para diseñar su estrategia energética y, además, al dañarse el hábitat y la sostenibilidad social y ambiental de importantes áreas de la Amazonía peruana. El bienestar para el Perú no ha sido demostrado. Los voceros del Acuerdo destacan beneficios, pero no consideran los costos. Es decir, con el Acuerdo suscrito se configuró un marco político y regulatorio que permite a los actores privados no asumir el conjunto de los costos sociales y ambientales de sus acciones.
Y pudo darse marcha atrás cuando el acuerdo aún se encontraba en su etapa de negociación bilateral, en la que tomaron partido los Ministerios de Energía de ambos países. Esta etapa estuvo marcada por el apresuramiento, la casi inexistente coordinación intersectorial y el limitadísimo debate público sobre un asunto de tanta trascendencia para la prosperidad nacional.
Durante el proceso de negociación del Acuerdo hubo posturas y posiciones cuestionables, tales como la postura peruana en la primera etapa del proceso que pretendió comprometer para la exportación a Brasil hasta 20,000 MW de energía, lo que ha terminado en 6,000 MW con una tolerancia del 20%. Este “margen de tolerancia” es mayor a toda la energía suministrada por el complejo hidroeléctrico del Mantaro.
Otra postura cuestionable fue la oferta peruana de febrero del 2010 de “Actuar con diligencia y celeridad en la ejecución de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones, licencias, permisos, certificados, gestión de servidumbres, afectación de bienes, aprobación de estudios de impacto ambiental para la suscripción de contratos, entre otros, para lo cual emitirán las disposiciones que sean necesarias.” (ver art. 4º de la propuesta peruana contenida en la carta de la Embajada del Perú al Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, Nota nº 5.2.M/055, del 17 de febrero del 2010).
Si bien esta lesiva condición para los intereses del Perú no fue incluida en el Acuerdo firmado en Manaos el 16 de junio del 2010, lo que representó un avance no se hizo hincapié en elaborar un marco regulatorio para que las partes se comprometan con los más altos estándares ambientales y sociales. Además, existen omisiones injustificables y compromisos que son perjudiciales para el Perú.
Probablemente este resultado nefasto para las regiones afectadas se deba a que el Ministerio de Energía y Minas, prácticamente actuó sin coordinación con otro sector gubernamental. Por lo menos, no aparecen registros destacables de los aportes de otros sectores como Ambiente y la Autoridad Nacional del Agua, ANA. Ningún representante de ambas carteras fue lo suficientemente transparente para responder sobre el tema.
Un acuerdo de este tipo no debe dificultar el desarrollo de la matriz energética peruana, orientada a aprovechar las importantes fuentes de energía renovable, limpia y barata que el Perú dispone en otras áreas de su territorio. Actualmente el país cuenta con 52,000 MW de potencial de energía limpia. Es decir, cerca de 9 veces más que la demanda interna. Son 22,000 MW de hidroeléctricas en los Andes, 20,000 MW de energía eólica en la Costa y cerca de 10,000 MW de energía termo solar ¿Por qué entonces el apresuramiento en vender energía a Brasil? ¿Cuáles son los intereses nacionales que determinan esta urgencia? Peor aún cuando las autoridades de ambos países no aceptaron incluir en el Acuerdo el compromiso de preservar los servicios de los ecosistemas amazónicos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario